PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se revoca la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 06/11/2013.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora y/o a su apoderada judicial de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.