Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, contemplado en los artículos 455 en relación con el encabezamiento del 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ender Soler, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- Presentación cada treinta (30) dí.....