EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 04 de Diciembre del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE MUNICIONES previsto en el artículo 9 DE LA Ley Sobre Armas y Explosivos. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, por lo que ha permanecido privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTE (20) DIAS; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, VEINTINUEVE (29) DIAS y así mismo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (.....