D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado JESUS ATOCHA BENCOMO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.146.847, latonero, nacido el 13/07/1959, en Barinas, hijo de Hermenegildo Bencomo (V) y de Enrique Tapia (F), residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle 5 de Julio, casa N° 4-34, teléfono 0273-552525, Barinas Estado Barinas, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Hermenegilda Bencomo , de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : Se acuerda la solicitud del representante del Ministerio Publico.....