En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: NORIS DEL CARMEN PÉREZ MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.134.270, a la ciudadana: NORDANYS MILAGROS SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.724.910, en su condición de hija de la De cujus, antes identificada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad.....