DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, interpuesta por el ciudadano Helwiomar Uzcategui Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.211.122, asistido por la abogada María Daniela Vidal Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.536.087, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.948, con el carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera Agraria del Estado Barinas, en contra de los ciudadanos Eric María Look Moyetones, Juan de Dios Hernández, Carmen Elena Villamizar, José Gregorio Corder.....