TERCERO: Ahora bien, respecto al requisito de que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, fue consignado informe Psico social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 14 de Diciembre de 2009, con el siguiente pronóstico: "Perfil Psicológico: Desajustes de su emocionalidad debido a su incapacidad para manejar algunas situaciones, inclinándose a poder rehusarlas y/o enfrentar la realidad, evadiendola y/o percibiéndola vagamente. Y posible alteración de su personalidad, infiriéndose la posible disgregación de la misma..." Aunado a lo expuesto anteriormente, el resultado de la evaluación psicológica. PRONÓSTICO DESFAVORABLE..." emitiéndose en consecuencia un pronóstico desfavorable desde el punto de vista psíquico y social, conllevando así que se niegue la solicitud interpuesta por la penada de autos. En tal sentido y comoquiera que el mencionado artículo 500 del COPP establece que los requ.....