Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO Y CONSECUENCIALMENTE NO VALIDO EL DEPOSITO EFECTUADO POR LA SUMA DE SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.900.000,00), a solicitud del ciudadano JAIRO RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.373 a los herederos conocidos del ciudadano fallecido MANUEL ANTONIO OLIVEROS MUJICA, por no reunir el requisito exigido en el numeral tercero del artículo 1.307 del Código Civil, y consecuencialmente por representar un perjuicio directo al acervo hereditario de los herederos conocidos del ciudadano fallecido MANUEL ANTONIO OLIVEROS MUJICA, los niños y adolescentes MANUEL ENRRIQUE, JEAN CARLOS, JESUS ALFREDO OLIVEROS GUERRERO y JOSE MANUEL OLIVEROS MOLINA, representados en la persona de sus representantes legales ciudadanas EUDIZ TAIDEE GUERRERO y DANIELA MOLINA NARVAEZ, Y ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese la pres.....