En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: PAULO SERGIO DA SILVA MATOS, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. E¿81.297.758 y MERLI COROMOTO BLANCO BONALDE, venezolana, mayor de edad, titular e la cedula de identidad N° V-16.637.897, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio: ALEJANDRO ENRIQUE BORJAS ARTAEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.546; en consecuencia, se DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, el día 01 /12/2009 , tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 51, .....