Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado GIOVANNY ALCIDES NIEVES, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de GIOVANNY ALCIDES NIEVES, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 10-10-1962, de 47 años, estado civil soltero, ocupación trabajador en el matadero de ganado, Titular de la cédula de identidad Nº 11.709.305, Barinitas, Estado Barinas, desconoce mas datos, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 numeral 1° del Código Penal venezolano vigente en agravio del Estado Venezolano, VIOLENCIA PSCOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujere.....