DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decreta: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra de la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana María Graciela Moreno García. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal como es la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: En consecuencia el ciudadano CLENIDER ANTONIO SILVA ROJAS, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.535.435, de profesión u .....