D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado EDGAR JOSE PEREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-12.972.055, (la porta) de 35 años de edad, nacido el 15-11-71, natural de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, de ocupación Gruero, residenciado en el Barrio Santa Rita, estacionamiento continental, de Barinas, hijo de Victoria Pérez García (v) y José Alí Monte (v), de conformidad con el articulo 256 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Líbrese Boleta de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 250, y 373 del Código Orgánico.....