I
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la partición amistosa, presentada por la ciudadana: MARÍA EULOGIA CARRERO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, según consta en el acta de defunción con N° 01, de fecha 04-03-2008, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.449.979, domiciliada en el Sector Sabana Sola, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono 0416-9882372, correo electrónico mariaecv1946@gmail.com, debidamente asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio: ZAMBRANO SALAS BENARDO, venezolano, soltero, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula N° 9.365.535, e inscrito en el Inpre-Abogado Nº 236-.....