DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y todos los medios de pruebas respectivos, plasmados en la misma por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad que le fuera impuesta en su oportunidad al imputado. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO AL ACUSADO LUIS ABRAN CONTRERAS LUBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.191.798, ocupación obrero, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delito R.....