PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con los articulos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA mantener en calidad de aprehendido al ciudadano CARLOS ANTONIO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.091.852, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Araure, hijo de Enna Pastora figueroa (V) y Carlos Antonio Linares (F), nacido en fecha 18-06-1973, residenciado en Avenida 5 con calle 5 Casa N°38 Barrio La Romana Estado Portuguesa, a los fines de ser presentado ante el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción de Acarigua Estado Portuguesa, por ser el Juez Natural en razón del territorio, dejando cumplido el lapso establecido en el artículo 44 numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento al debido proceso, establecido en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Cuerpo.....