En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente
en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus RAFAEL DE JESUS CARRASCO, a sus esposa la solicitante ciudadana CARMEN LUISA TORO TORO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.564.660. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a la solicitante, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente a la Ciudadana: YES.....