Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: Se Declara MEDIDA CAUTELAR, de carácter preventivo de conformidad con la motiva del presente fallo.
Segundo: 1.-Se prohíbe enajenar y gravar sobre parte del inmueble; (de carácter Preventivo). 2.-Se prohíbe a cualquier unidad, ente, órgano, dependencia, dirección u oficina del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como cualquier otro, emitir acto administrativo a cualquier ciudadano, cualquier tercero, vecino, para que ocupe, venda, grave, hipoteque, amplíe, registre otro acto o efectúe cualquier actuación sobre el inmueble mencionado, en el plano legal o fáctico; (de carácter preventivo). 3.-Se prohíbe a los integrantes de la Administración Publica o del Poder Publico emitir acto administrativo a cualquier ciudad.....