este Juzgador, que la demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano ANGEL EDUARDO BUSTAMANTE, debidamente asistido por el Abogado HECTOR ALEJANDRO VERA DUGARTE, en contra del ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRATIVO de DESASTRES DEL ESTADO MERIDA, (INPRADEM), resulta INADMISIBLE, por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función
Pública.