Se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (200.000,00), MENSUALES, Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00), A través del descuento por Nomina, así mismo se acuerda la retención preventiva hasta por doce (12) mensualidades, en caso de retiro o despido para un total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (2.700.000,00), para lo cual ofíciese a la Comandancia General de la Guardia Nacional ubicada en el Paraíso Caracas, a los fines de que efectué los descuentos acordados y los envié a este Tribunal en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, así como también para que informe el monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad, deducciones del trabajador RUBEN DARIO MEJIAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-8.719.747, y los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador, a los fines previstos en.....