DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano HENRY DARIO BLANCO (no porta la cedula ) dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.881, de 34 años de edad, nacido en Santa Bárbara de Barinas, en fecha 10/02/79 hijo de Isbelia Blanco (V) y de Juan Guillen (V), de ocupación u oficio MOTO TAXISTA residenciado: Barrio José Antonio Páez, carrera 2 con calle 29, diagonal a la iglesia nuestra Señora del Carmen, teléfono 0416/8259344, Santa Bárbara de Barinas, fue aprehendido en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la .....