En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO suscrito por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.