PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado Luiz José Lozano García, venezolano, de 18 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 27/07/88, profesión u oficio sin trabajo definido , soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.771.429 ( no la porta), hijo de Rosa García Salinas (V) y Luis José Lozano García (V), domiciliado en Mi Jardín, calle 1, etapa 1, al frente de la Licorería Juan Madera, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en relación de los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS de conformidad con el articulo 320 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Vicente Dores Escalona y el Orden Publico. SEGUNDO: Se acuerda la.....