En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE VIVANCO GALLARDO y MARIA DE LOS ANGELES PAREDES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–19.192.320 y V-20.961.535, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, que contrajeron ante el Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 28/03/2.009, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 226, cursante al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.