En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, SALERMO NOVOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.989.569, a los ciudadanos MANUEL STALIN, VICTOR HUGO, INGRID PATRICIA NOVOA SANCHEZ, SAMIR NAYARY y SALERMO JESÚS NOVOA ALTUVE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.400.129, V-9.400.128, V-12.008.885, V-16.189.929 y V-20.240.592, en su orden, en su condición de hijos y a la ciudadana MIRIAN ESTHER ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.185.818, en su c.....