En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano Carlos Eduardo Mejías Villalta, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.947.004 la cual porta, de 25 años de edad, Chofer, nacido el 26/03/79, Barinas, hijo de Arelis Villalta (V) y de José Mejías (V), Grado de Instrucción: Cuarto Año, residenciado en el Barrio Santa Rita, Calle 1, Casa S/N, cerca del Taller Oliven, detrás de la Agropecuaria Santa Bárbara, Barinas. Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Carlos Eduardo Mejías Villalta ya identificado, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Oriana Uzcátegui, por considerar que están llenos los extremos exigido.....