Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: RAMÓN ANTONIO SALGADO BALZA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, se acuerda al imputado: RAMON ANTONIO SALGADO BALZA, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1) Orden de salida del Agresor de la residencia común, 2) prohibición de acercársele a la Ciudadana Carmen Gómez, tanto en su residencia como en como en su trabajo y estudios, de conformidad con la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, artículo 39, y 3) las presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal cada Quince (15).....