DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos OSWALDO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.672808 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Taxista y Estudiante de Relaciones Industriales en el Tecnológico Antonio José de Sucre, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 29-03-1982, de estado civil casado, quien es hijo de Ana Flores Rodríguez (v) y Emilio José Delgado (f), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, Vereda 17, Casa N° 11, detrás del kinder Rómulo Gallegos Barinas, Estado Barinas, 0273-5527404, 0424-5728536 y ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, venezolano, de 25.....