autoriza al ciudadano JORDAN AGUIAR ENRIQUE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-8.514.799,, a separarse temporalmente del hogar común, por el término de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, exclusive, y constituir, y establecer temporalmente su residencia en la : Urb. Dominga Ortiz de Páez, calle 39, casa Nº 26, de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas.
En tal virtud, notifíquese del presente pronunciamiento al otro cónyuge ciudadana MARILU YASMIN MAYORA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.496.180, de la Autorización de Separarse del Hogar conyugal al solicitante, con la expresa mención de que no se trata de un abandono voluntario de la residencia común por parte del solicitante, ni menos aún de una ruptura prolongada de la vida en común.