PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que interpusieren los ciudadanos: JOSE ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares des las cédulas de identidad Nros. V-2.499.940, y V-1.604.045, en su orden, accionistas de las Sociedad Mercantil, "AGROPECUARIA DOÑA LUISA, C.A.", debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, ALBA CRISTINA SOSA SOSA y PACHECO DE LIMA RUFO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.947.238, y V--1.275.219,, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.047 y 19.365; asimismo el ciudadano: RAMÓN HOMERO SOSA, (quien actúa como tercero adhesivo a la parte demandante), en contra del ciudadano, JOSÉ GREGORIO SOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.071.271, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRÍGUEZ MENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916.
SEGUNDO: S.....