: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS GARCÍA BARRETO PABLO EMILIO y VALERO GLORIA ELENA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas ejusdem, contra los imputados : VALERO GLORIA ELENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.243.649, de mayor edad, 43 de años de edad, nacido el 22/03/64, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado En El Paguey Las Palmas, Finca La Trinidad, hijo de Maria Enma Valero (F) y de padre desconocido y GARCÍA BARRETO PABLO EMILIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.061.326, de 33 años de edad, nacido el 15/08/74, natural de Pedraza Estado Barinas, residenciado El Paguey Las Palmas Finca La Trinidad , hijo de Simón García (V) y Ines Barreto (V), VIO.....