En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, LUIS LEONEL DONADO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.712.273, a la ciudadana ANA MARÍA MORALES DE DONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.567.239, en su condición de madre del prenombrado de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a las partes interesadas, previa registro en los libros correspondientes. ASI SE DECLARA.
Asimismo, el tribunal .....