DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de Nulidad de Documento (Título Supletorio) presentada por IVAN DARIO ROSALES PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.731, domiciliado en Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez estado Barinas representado en este acto por la abogada REYNA MOLINA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.084.315, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.643, contra el ciudadano ELIBERTO RIVERA LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.688.760, domicil.....