En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se mantiene la medida de privación preventiva judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, del imputado ROLON RAMIREZ OSCAR ULISER, venezolano, de 24 años de edad, manifestó no haber sacado de la cédula de identidad, de profesión u oficio Obrero de Finca, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil soltero, quien es hijo de Ana María Ramírez (v) y José Arcenio Rondón (v), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle 09, Casa N° S/N, cerca de la bodega "Los Amigos", Barinas Estado Barinas, por el delito tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolan.....