Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La forma de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: BESALEE ENMANUEL TORRES PEÑALOZA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.109.623, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha: 19-07-1983, soltero, latonero/pintor y residenciado en la Caramuca, frente a la carretera nacional, S/N, Taller El Compacto Barinas", Estado Barinas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No.....