En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluida del listado de búsqueda y captura. No se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a una medida cautelar y se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada PARADA ORTEGA EDILIA, de Nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.687.383, natural de Playón Republica de Colombia, nacida en fecha 18-01-1974, de profesión u oficio Comerciante, hija de Concepción Ortega (v) y de Luis Antonio Parada (v), residenciada en el Nula bajando al lado de la Escuela Barrio .....