En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: : CARMEN RAMONA LEAL Y JESÚS RAMÓN LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-13.501.334 y V-12.838.706, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, realizado en fecha veintiocho (28) de enero del año 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Altamira de Cáceres Distrito Bolívar del estado Barinas, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio civil Nº 02, cursante en los folios (04 y 05), del presente expediente, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Al.....