En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Luís Alfonso Molina Briceño y Alexandra María Meza, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.089.886 y V- 10.482.789, en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha 17 de junio de 1998, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58.