D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO YANEZ MEDINA, quedó identificado como, Venezolano, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V.-11.553.110 (LA PORTA), natural Caraballeda de la Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio transportista de valores de servicios panamericano, hijo de Irma Medina de Yanes (v) y de de padre desconocidos, residenciado en el Barrio Barinitas Estado Barinas, población la planta, final de la calle 15, carrera 9, casa sin numero, dos cuadra mas arriba del hospital, Estado Barinas, por presunta comisión del delito de LESIONES TIPO BASICA, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de Carlos José Barazarte Peña. SEGUNDO: Se acuerda.....