Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ciudadano cuya identidad queda a reserva del Ministerio Público. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los literales .....