Dando cumplimiento a la decisión dictada en esta misma fecha (16/10/2014), este Juzgado Superior pasa a revisar la caducidad, prevista en el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, observa que tal causal no está presente en el recurso de nulidad ejercido, en virtud de lo cual, se admite el mismo, en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio, al ciudadano Procurador General de la República, a objeto de que tenga conocimiento del recurso, concediéndole un lapso de ocho (08) días hábiles, para entender consumada su notificación, más seis (06) días como término de distancia, contados a partir de que conste en autos la última formalidad cumplida, anexándole copias certificadas del escrito libelar, del presente auto y copias simples de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena notificarle a los ciudadanos Directora Regional de Salud del Estado Barinas, Presidente de la Comisión Estad.....