Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO: Juan Carlos Guerra , venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.550.868,de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 14/03/84, natural de Barinas, residenciado Avenida Industrial callejón 6 Posta 4 casa 3-4 Por la entrada del comando Maisanta, hijo de Belquiz Xiomara Guerra (viva) de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinal 1,3,10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano: Antonio José Mediomundo Lima. SEGUNDO: MEDIDA PRIVATIVA .....