En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de notificar el tercero interesado del presente juicio en su domicilio, en el entendido, que una vez que sea verificada su notificación comenzarán a contarse el lapso de quince (15) días hábiles contemplado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un lapso de seis (06) días consecutivos que se conceden como término de la distancia, y vencidos éstos, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, fijará oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia de juicio.