Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado: YONNY WESMULLER RAMÍREZ, en fecha: 23-01-2006, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha de cumplimiento de la mitad de la pena, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado: YONNY WESMULLER RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.002.170, fue condenado en fecha: 31-10-2005 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ISMAEL RAMÓN MENDOZA LUCENA; fue detenido preventivamente en fecha: 14-08-2005 y hasta la presente fecha: 19-06-2006 ha cumplido: DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y VEINT.....