En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado DERVIN ALEXANDER GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.954.130 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Estudiante y trabaja en venta de comida rápida, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el día 22/08/1982, de estado civil casado, quien es hijo de Carmen Ramírez (v) y Ramón Domingo García (v), domiciliado en el Barrio El Molino, calle 5, una residencia, diagonal a la licorería Coralito, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de.....