DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL CORREA CARDENAS y ROSA EDILIA NIEVES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–3.202.953 y V-8.137.282, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL GREGORIO PERNIA ONTIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.624; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado por ante la Prefectura del municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 17.....