El joven adulto fue sancionado en fecha 19 de Julio de 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑOS EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 Ejusdem. Se determina que el joven de autos, nunca estuvo detenido previo a la fecha de la sanción; que de la sanción ha cumplido hasta el día de hoy, UN (01) MES Y UN (01) DÍA y así mismo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, determinándose que el CUMPLIMIENTO TOTAL de la sanción es en fecha 19 DE JULIO DE 2017. En su debida oportunidad se realizará la Revisión de la Medida, de acuerdo al mandato de la Ley.....