en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por la ciudadana DELFINA LLOVERA DE FERRER, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos CARLOS MARIA FERRER VALLADARES y DELFINA LLOVERA DE FERRER, desde la fecha 17/10/1978, según Acta Nº 515, contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal Caracas.
Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de la hija habida en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre .....