En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Noraima Caicedo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.549, domiciliada en Mirí, Barrio El Incendio, calle principal Vía el Uno Estado Barinas, en contra del ciudadano José de la Luz Silva Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.207.408, domiciliado en Mirí, Barrio El Incendio, calle principal Vía el Uno, frente a la cancha deportiva del Estado Barinas, a favor de las niñas Norailys Alejandra y Joselin Alexandra Silva Caicedo, en consecuencia se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) .....