DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, del Código Penal Venezolano Vigente, LESIONES TIPO BÁSICAS, Prevista en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, y USO DE FACSÍMIL, previsto en el articulo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano victima (a reserva del Mi.....