En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ESTEBAN MONTILLA DELGADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.504.504; quien falleció el día 08/02/2014; según consta en Acta de Defunción N° 43, de fecha 18/02/2014, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, A LOS CIUDADANOS: ANDRES ARTURO, ROSALBA INMACULADA, GERARDO ESTEBAN, JAVIER ENRIQUE, JOSE ANTONIO Y MAHIRY DEL CARMEN MONTILLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare.....